tiones son primordialmente dos: 1, derecho al resarcimiento y ?'. existencia y monto del perjuicio que se tra— taría de resarcir. Sobre el segundo la prueba incumbía al fisco, no obstante su condición de demandado, como le hubiera correspondido de haber tenido que deman dar el pago, puesto que se niega la existencia de per juicio indemnizable, y, en todo caso, que de existir, esté representado por el importe que el decreto establece.
N Que descartado lo relativo al derecho del fisco na cional para obtener la devolución del cambio que no habría sido regularmente empleado, puesto que la actora la efectuó con anterioridad al decreto que aquí se cuestiona, por lo cual este último no incluye ese réquerimiento, trátase de saber, admitiendo en hipótesis, que la relación jurídica tenga la naturaleza que le asigna el representante del fisco, si, no obstante la devolución del cambio mal empleado, hubo para la Nación un per juicio pecuniariamente estimable, y si lo hubo, cuál fué su monto. > Que la liquidación de él hecha en el decreto se efectúa calculando el beneficio que hubiera producido la:
venta en el mercado libre de la porción de cambio ofi- " cial no utilizada en el destino para el cual se la otorgó y la que excedió del real valor de las mercaderías im- portadas. ¿Puede decirse que ése fué un beneficio del cual se vió privado el fisco nacional a causa del cambio obtenido por la actora con exceso y la utilización de él para fines que no fueron los determinantes de su ' otorgamiento? Si se considera la función del Estado en . - el régimen de cambios de que se trata no parece que la respuesta pueda ser afirmativa. Ese régimen, esque máticamente enunciado, consiste en comprar el Estado N las divisas provenientes de determinadas exportacio , nes, a un tipo de cambio fijado por el mismo, y adju
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:541
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-541¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
