Y . . DE JUSTICIA DE LA NACIÓN — 539 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, 2 de septiembre de 1946.
Y vistos los autos "S. A. Francisco Cinzano y Cía.
Ltda. contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero, $ 33.197,10" en los que se ha concedido el re - curso ordinario de apelación interpuesto a fs. 142 vta.
porel procurador fiscal contra la sentencia dictada a fs.
142 por la Cám. Fed. de la Capital.
Considerando: . , Que la sentencia de fs. 122 declara en el conside rando IV, y ello constituye uno de los fundamentos del —rechazo de la demanda, que el reclamo concretado en el ,"' decreto del 17 de octubre de 1940, —que impuso a la actora el pago cuya repetición demanda—, debe conside Tarse prescripto en lo referente a las infracciones come- tidas con anterioridad al 17 de octubre de 1934, de . acuerdo con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 12.578.
pelada la sentencia por el representante del fisco nacional no se expresaron agravios sobre este punto de ella (conf. fs. 131), con lo cual quedó firme en esa parte. Por lo demás, tampoco se hace cuestión de la prescripción en esta instancia (conf. fs. 146). Débese, -.. jJues, considerar excluído de este pronunciamiento lo "4 relátivo a las infracciones, y consiguientes resarcimien tos, anteriores a la fecha que la sentencia de primera instancia indica, es decir, al 17 de octubre de 1934, re. sarcimientos que importan, según las planillas de fs. ' 170 y 171, la cantidad de $ 29.157,52 respecto.a la cual » quedó juzgado que está prescripta la acción correspony - " diente, e]
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:539
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