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Fallos: 205:488 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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cional por implicar en el primero el funcionamiento de una aduana interior cordobesa, y en el segundo un gra- :

vamen a un acto jurídico realizado fuera de la juris dicción provincial, contrariando los principios reiteradamente establecidos por los fallos de la Corte Suprema que cita: 134, 259; 114, 21; 151, 92; 51, 349; 101, 8.

El añálisis de la ley 3951 y de su reglamentación, prosigue la actora, revela una verdadera contumacia legis- .

lativa en burlar las reglas de referencia y demuestra .

que el gravamen impugnado es un verdadero impuesto aduanero a la exportación de ganado de la Prov. de Córdoba. :

Manifiesta, por fin, que esta demanda es la repro- .

ducción de la que originó el expediente G. 172, cuyas S constancias ofrece desde ya como prueba, en el cual la acción fué rechazada por no haberse probado la entrega de los telegramas de protesta a las autoridades provinciales, y termina solicitando que se haga lugar .

a la repetición, con intereses y costas.

Que a fs. 42 el Dr. Carlos J. Rodríguez en representación de la Prov. de Córdoba solicita el rechazo de la acción, con costas. .

"Advierte que en la demanda han sido incluídas diversas partidas, que enumera, comprendidas en el juicio anteriormente seguido entre las mismas partes expte. G. 172), por lo que opone la cosa juzgada respecto de ellas, desde que la acción de repetición de las mismas fué rechazada por no baberse probado que las respectivas protestas telegráficas hubieran sido entregadas a las autoridades provinciales. Agrega que por no acompañarse ninguna nueva protesta y. referirse la demanda tan sólo a las que fueron invocadas en el juicio G. 172, la cosa juzgada impide apartarse de lo allí resuelto en cuanto a las: deficiencias de las protestas telegráficas. -

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-488

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