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Fallos: 205:486 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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486 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ganado dentro o para fuera de la Provincia, está obligada a munirse de uno de los siguientes documentos: N a) Cuando no mediare "transferencia": "declaración jurada de tránsito" al que no se aplica impuesto; b) Cuando mediare "transferencia"; "certificado-guía de campaña" que no se expide sin el previo pago del sellado de la ley 3951". Según la actora la distinción obedece al propósito de eludir las sanciones de inconstitucionalidad que recayeron sobre otras leyes provinciales análogas. Parecería, prosigue, que mediante la exoneración de gravamen a los ganados que, sin ser objeto de transferencia de propiedad, sean traslada-' dos fuera de la jurisdicción provincial, ya que sólo se lo hace recaer sobre los que son objeto de transferencia, se salva la objeción de que el impuesto grava la extracción, pero de la aplicación de las disposiciones legales a los hechos, se deduce que en la práctica los principios constitucionales son igualmente vulne- .

rados. Afirma, por otra parte, que los incs. a), b) y €) del art. 49 en cuanto eximen a los menores propietarios o arrendatarios del pago del impuesto son violatorios del art. 16 de la Const. Nacional. Refié - rese luego ala trascendencia económica del gravamen, dado que el animal cambia varias veces de dueño antes de completar el engorde y estar listo para la venta a los frigoríficos o en los mercados, y señala la defectuo:

sa tecnología de la ley en cuanto se refiere a las "transacciones"? de ganado cuando en realidad ha querido gravar todo "trato, convenio o negocio", para concluir afirmando que aun cuando el impuesto fuera considerado constitucional, procedería su devolución con respecto a los vacurfos destinados a Gibson Hnos.

"en consignación", porque los arts. 4 y 6 del decreto ° reglamentario respectivamente circunscriben la aplica

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-486

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