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Fallos: 205:485 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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lan en poder de la Dirección del Mercado de Liniers, ra y acompaña algunas liquidaciones del Frigorífico Anglo y de los Sres. Gibson Hnos. que justifican que él ganado salió de Córdoba y llegó a sus destinatarios, así como que la operación fué formalizada y liquidada en la Cap. Federal, haciendo presente que las otras están agregadas al expediente G. 172 seguido entre las mis mas partes. Con todo ello entiende haber probado la extracción del ganado, los pagos y la protesta.

En cuanto al derecho el apoderado de la actora dice: "El impuesto ha sido cobrado en virtud de la ley de sellos de la Prov. de Córdoba N° 3951 dictada el 5 de noviembre de 1941, que expresa: "Impuesto a las Transacciones de Ganado". "Artículo 49 '/.. 'Toda transacción de ganado, incluído los que se destinen —.

a saladeros y frigoríficos, cualquiera que sea su procedencia, pagará el impuesto de acuerdo a la siguien te escala: a) Por cada animal vacuno, yeguarizo o mular, cuarenta centavos ($ 0,40); b) Por cada animal porcino veinte centavos ($ 0,20)". "Artículo 49 °/¡.

Quedan eximidos del impuesto establecido en el artículo anterior: a) Los propietarios o arrendatarios que exploten personalmente una superficie no mayor de doscientas hectáreas destinadas a la ganadería; b) Las haciendas provenientes de tambos explotados por sus propios dueños en una extensión hasta de trescientas hectáreas; c) Los propietarios o arrendatarios de inmuebles de mayor superficie, siempre que la tasación fiscal de los mismos no exceda de $ 10.000 m/n. y que sean explotados personalmente; d) La cría al pie". Y .

agrega que "De estas disposiciones y del Decreto Reglamentario número 23535 B. del 27 de diciembre de 1941, especialmente en sus artículos 2, 3°, 4", 6', y 9", se desprende que toda persona que quiera trasladar

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-485

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