484 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA manda por los pagos que por igual concepto acreditare — haber realizado hasta la fecha de la sentencia. - ° Exponiendo los hechos en que funda la acción manifiesta: que su mandante es una sociedad anónima con personería jurídica otorgada por el Gobierno de la Nación, que tiene el asiento de sus negocios en la Cap.
Federal y se dedica especialmente a la explotación del comercio de agricultura y ganadería y posee bienes en la Prov. de Córdoba en los cuales se inverna y cría ganado que, posteriormente y mediante operaciones que se contratan en la Cap. Federal, es vendido a los frigoríficos o en el Mercado de Liniers. En circunstan cias en que el encargado de uno de los campos ubicado en estaciones Jovita y Salas, cumplía órdenes impar tidas desde la Cap. Federal para el embarque de ganado vendido anteriormente en la misma con destino al Frigorífico Anglo S. A. como comprador, en un caso, y a los Sres. Gibson Hnos. como consignatarios, en otro, se le previno que debía pagar antes por cada novillo $ 0,40 m/n. mediante estampillas fiscales que debían ser adheridas al certificado guía de campaña, en cumplimiento de las: disposiciones impugnadas que gravan las "transacciones de ganado", y que en caso de no hacerlo, no podría trasladar el ganado pues no se —. le entregarían los certificados correspondientes. La actora se vió, así, obligada a pagar el gravamen, si bien lo hizo bajo las protestas que constan en los telegra- mas colacionados dirigidos el 6 de marzo y el 6 de abril de 1942 al Gobernador de la Provincia, cuyos textos transcribe. Aclara que el segundo telegrama fué hecho ante el temor de haber omitido en el primero algún requisito necesario para la validez de la protesta. Refiérese luego a los certificados guías de los que surgen varios de los pagos realizados, pues los demás se ha
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:484
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