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Fallos: 205:482 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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482 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA

DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL -
. , L Suprema Corte: Por la providencia de fs. 34 quedó implícitamente admitido corresponder este litigio al conocimiento originario de V. E., y nada cabe observar a tal respecto. , En cuanto a las cuestiones de carácter constitucio nal planteadas en autos, son análogas a las que moti varon mi dictamen del 10 de noviembre de 1943, que obra a fs. 226/7 del expediente seguido entre las mismas partes y corre por cuerda. (G. 172-L. TX) (').

1) Que dice así: . N Suprema Corte: Aunque la parte demandada vuelve a insistir en su alegato de fs. 221 sobre la excepción de incompetencia de jurisdicción que planteara al contestar la demanda, tal punto quedó definitivamente resuelto por V. E. a fs. 73 y no es posible volver sobre ello.

En cuanto al fondo del asunto, se discute, sustancialmente, si una N sociedad anónima que tiene asiento legal en la Capital Federal, y vende > aquí ganados que produce en un establecimiento de su propiedad situado en la provincia de Córdoba, pudo ser válidamente obligada 4 pagar el impuesto sobre las transacciones en ganados establecido por la ley pro vincial Ne 3951 en su art. 49 1/2 (fs. 68). La actora plantes el caso .

como una extralimitación de poderes de las autoridades provinciales, en cuanto ese cobro signifique gravar transacciones realizadas fuera de los límites territoriales de Córdoba; y al mismo tiempo, objeta al art. 49 3/4 en cuanto viola normas de igualdad. He aquí el texto de las dos dispo- .

siciones legales impugnadas:

Art. 49 1/2. Toda transacción de gamado, incluídos los que se destinan a saladeros y frigoríficos, cualquiera que sea su procedencia, pagará el impuesto de acuerdo a la siguiente es :

a) rv animal vacuno, yeguarizo o mular, cuarenta centavos 40). -

b) Por cada animal porcino veinte centavos (0.20).

Art. 49 3/4. Quedan eximidos del impuesto establecido en el artículo anterior: a) Los propietarios o arrendatarios que exploten personalmente una superficie no mayor de doscientas hectáreas destinadas 2 la ganadería; . .

b) Las haciendas provenientes de tambos explotados por sus pro- pios dueños en una extensión hasta de 300 hectáreas; e) Los propietarios o arrendatarios de inmuebles de mayor super

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-482

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