Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:469 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

hi | suelta por esta Corte Suprema en Fallos: 68227; 90, La 289; 104, 73 y 96; 138, 181 y 190, en los que ha examiH nado la facultad del Congreso de la Nación para hacer concesiones de privilegio de orden impositivo con el objeto indicado en el art. 67, inc. 16. Esa facultad no - reconoce más limitación que la de que aquéllas sean . temporales, pues esa disposición nada establece con respecto a la naturaleza o el carácter de tales concesiones. En su ejercicio el Congreso ha dictado las leyes 5315 y 10.657 que acuerdan a los ferrocarriles el pri- ' y .— vilegio de la exención de impuestos y tasas contenidos l en aquéllas, las que deberán primar sobre cualquier disposición contraria de las constituciones o leyes locales. Las provincias y municipios por donde pasa un ferrocarril son particularmente beneficiarios del mis- , mo, de su estímulo e incremento en lo económico, político y social, y no pueden sostener, en consecuencia, N que el privilegio de exención de impuestos les priva de los medios necesarios para sostener sus instituciones y cumplir las obligaciones inherentes al gobierno de los pueblos. Aun desde el punto exclusivamente local, el ferrocarril al determinar el nacimiento y progreso de los núcleos urbanos en derredor de sus estaciones, aumentando la edificación, los negocios, la población, etc., acrecienta la fuente de los recursos locales (0. S.

183, 181). Para evitar repeticiones danse por reproducidos los fundamentos expresados en dichos fallos.

Por las consideraciones expuestas y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Procurador General se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso. . ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar —ANCHORENA — F. Ramos Mesía — T. D. Casares (con su voto). .

1 -

u

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-469

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 469 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos