PE [ . H
Voro ner Sr. Ministro Dr. D. Tomás D. CASARES EN CUANTO | A LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTS. 11 Y 18 DE La LEY 6757 .
. 1 Considerando : .
Que el recurso extraordinario es procedente porque se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de .
leyes féderales y la sentencia respectiva es contraria a la exención que la recurrente invoca fundándose en dichas leyes. .
Que según el art. 11 de la ley 6757 "el tres por L ciento del producido líquido de los ferrocarriles del Estado será depositado por el P. E. en la cuenta especial y a los mismos efectos que se establecen en el art. 8? de la ley 5315". , Que este último precepto legal, luego de disponer que los materiales y artículos de construcción y explotación que se introduzcan al país serán libres de dere- J chos de Aduana, agrega: "Las empresas pagarán...
una contribución única igual al 3 del producto líquido de sus líneas, quedando ezoneradas... de todo impuesto nacional, provincial y municipal".
Que no cabe duda alguna sobre la relación que en el citado art. 8" de la ley 5315 tiene la contribución" única del 3 con la exoneración de impuestos, porque —- , las empresas contribuyen con ese 3 se las exonera de impuestos. Tanto que el régimen de que se trata puede ser enunciado empleando las palabras del art. 11 L de la ley 6757: las empresas hacen la contribución del 3 "a efecto?" de compensar con ella la exoneración , de gravámenes fiscales que el mismo artículo establece.
Por consiguiente si la ley 6757 destina el 3 del pro- ducto líquido de los ferrocarriles del Estado "a los mismos efectos que se establecen en el art. 8" de la ley !
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:470
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-470¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
