DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: .
"Mantengo mi dictamen de fs. 49 en lo que concierne a la jurisdicción originaria de V. E. para conocer en la presente causa, la que corresponde por no haber variado en autos las circunstancias que determinaron dicho dictamen. En cuanto al fondo del asunto, a partir de lo resuelto por esta Corte a fs. 30 redúcese a estimar con arreglo a la prueba rendida por las partes, el monto de la indemnización que deberá pagar el actor al deman- , dado. Es una cuestión de hecho, librada por completo al prudente criterio de V. E. — Bs. Aires, junio 18 de .
1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Bs. Aires, 23 de agosto de 1946.
. , Y vistos los autos "Buenos Aires, la Provincia c.
Salamanca, María Julia Martínez de Hoz de, y otros, sobre expropiación", de los que resulta: Que D. Salvador Corminas, en representación de la actora y en cumplimiento del decreto del P. E. de la Prov. de Bs. Aires del 30 de septiembre de 1941, in- .
serto a fs. 64 del expte. administrativo que acompaña, demanda a D° María Julia Martínez de Hoz de Sala ! manca o M. de M. de Salamanca y a los Sres. José Al- ° fredo o José A. Martínez de Hoz y Miguel Eduardo ' Martínez de Hoz, domiciliados en esta Capital, por N expropiación de la superficie de 82 hect., 94 a., 72 ca. y , 20 dm, del inmueble de propiedad de aquéllos ubicado .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:454
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