DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 453 D
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. MARIA JULIA MAR-
- TINEZ DE HOZ DE SALAMANCA Y OTROS EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial.
Los peritos designados en un juicio para determinar el precio del bien expropiado deben practicar unidos la diligencia y producir su informe en un solo escrito que tam bién contenga la opinión del que disiente, de manera que los jueces no se hallen ante varias opiniones sino ante un contraste de ellas que ponga a prueba sus respectivos fundamentos. A tal efecto, el perito tercero deberá. intervenir conjuntamente con los de las partes, los que deben comunicar al juez su discordia antes de producir su dictamen.
i EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real. . .
Para determinar el valor real de una fracción de terreno .
comprendida entre el mar y el camino que une Mar del Plata y Miramar debe prescindirse de los precios obtenidos en la venta de lotes de otros balnearios atlánticos a más próximos a la Cap. Federal y de características gene rales muy distintas, y atenerse al valor de las tierras próximas análogas mas no susceptibles de urbanización como - la expropiada, comparándolo con los precios obtenidos por los dueños de ésta en un remate de lotes efectuado con sujeción a un plan urbano después de habilitado el camino y teniendo en cuenta la valorización producida por éste a fin de prescindir de la misma.
COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.
Habiéndose limitado el dueño del inmueble expropiado a solicitar como indemnización la suma que de acuerdo fijaran los peritos o la más elevada que determinara uno "de ellos corresponde, en caso de disidencia y a efecto de lo dispuesto por el art. 18 de la ley 189 reformada por el .
decreto 17.920/44, considerar como pretensión del propietario la cantidad mayor indicada por uno de aquéllos y o hacer el cálculo sobre esa. base. . ,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:453
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