Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:452 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

precedentes de Fallos: 188,.286 y 191, 43. La omisión de tal prueba, por lo demás, se ha declarado. que impide .

la concesión del recurso en circunstancias semejantes, en lo que al punto hace, a los ahora contemplados —Fallos: 195, 174; 196, 602 y otros—. .

Que el hecho de que el apremio persiga el pago de una suma excepcionalmente elevada no autoriza tampoco por sí solo la concesión del recurso, en tanto los autos no autoricen la conclusión de que su pago sería ruinoso para el ejecutado —Fallos: 191, 104; 196, 466; 200, 22; 201, 200 y otros—. , El Tribunal, en presencia de los antecedentes a que se ha hecho referencia; del monto superior de la suma pagada en jurisdicción nacional por concepto del mismo gravamen por los recurrentes —más de mgn. " 9.000.000—.y en atención a las constancias de los autos principales, no encuentra acreditada la circunstancia antes aludida. Por otra parte, no puede equipararse el ° caso de que aquí se trata, a los efectos del recurso extraordinario, a los examinados en Fallos: 185, 188; 194, 284 y otros. En su mérito y por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANCHORENA — F'. RAMos Mesía - — T. D. Casares.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-452

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 452 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos