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Fallos: 205:451 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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sola circunstancia no obsta a la vigencia de la regla .. que impide obstaculizar. la normal percepción de la —..

renta pública —solve et repete— de la que, a falta de —" acuerdo de partes, no debe prescindirse sino en circunstancias excepcionales —Fallos: 177,341; 180, 140; 188, 286; 191, 100; 196, 466; 201, 200 y muchos otros—.

Que refiriéndose concretamente a impuestos sucesorios, ha declarado esta Corte que tales circunstan — cias pueden consistir en el monto del tributo —Fallos:

188, 286; 191, 43 y 100 entre otros— si fuera tan elevado que absorbiera la totalidad o una parte capital a del caudal hereditario situado en la provincia que lo grava. En condiciones semejantes "hase decidido que la exigencia del pago previo del impuesto, propio del ré gimen normal del ingreso de rentas públicas, no es aplicable porque su cumplimiento supondría la desposesión del contribuyente, la tutela de cuyo derecho, amv parado en la Const. Nacional, requiere así la concesión del recurso extraordinario.

Que esa doctrina no antoriza sin embargo en la .

especie, la apertura del recurso. Resulta, en efecto, de los mismos términos de la queja que la donación recibida por los Sres. Bemberg de sus padres en vida de éstos, el año 1930, alcanzó para cada uno de ellos a mn. 18.258.000. Y "no hay por ahora en los autos su cesorios elementos que permitan establecer con exactitud cuál es la parte de esos bienes ubicada en el territorio provincial"? Los "cálculos aproximados"" de los nismos contribuyentes, conforme a los cuales esos bieDes no alcanzarían a mán. 2.000.000, son desde luego insuficientes para tener por justificados los requisitos de la jurisprudencia arriba citada, la que ha recaído en casos en que el monto de los bienes relictos fué fi- " dedignamente justificado como se lo hizo notar en los

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-451

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