FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Bs. Aires, 23 de agosto de 1946. .
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por los demandados en los autos di- rección General de Escuelas contra Bemberg Federico 0: y Bemberg Otto E." para decidir sobre su procedencia.
Y Considerando: .
Que el primer recurso directo traído por los ejecutados en la causa principal —a raíz de la resolución .
que declaró inadmisible la excepción de inconstitucio" nalidad én el apremio— fué desestimado por esta Corte, con fecha 13 de junio de 1945, por haberse interpuesto el extraordinario denegado respecto de un pronunciamiento que no causaba agravio insusceptible de pa corrección en el orden local con la sentencia pendiente , sobre las excepciones admitidas. Dejóse a salvo, según " — la doctrina recordada entonces, la nueva consideración del punto, en el supuesto de que en definitiva no fuera amparado el derecho que invocaron los recurrentes, por la referida sentencia final de la ejecución. , Que corresponde así, ahora, decidir sobre la pro- cedencia del recurso extraordinario interpuesto contra el fallo que da curso al apremio por la suma de mn.
2.034.503,27 respecto de cada uno de los Sres. Bemberg.
- Quea este efecto debe, desde ya, establecerse que en las ejecuciones tendientes al cobro de impuestos locales no basta la alegación de la inconstitucionalidad de .
las normas que rigen el procedimiento, para que el recurso extraordinario sea sin más procedente. Esta Corte ha tenido, en efecto, ocasión de declarar que esa , LN
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:450
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