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Fallos: 205:449 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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lación —art. 14 de la ley 48— la presente causa. De acuerdo a reiterada doctrina de la Corte Suprema, los impuestos han debido pagarse previamente, con lo que existiría un perjuicio efectivo, base del recurso inter puesto. , En las circunstancias del de autos, el recurso no puede, pues, prosperar (S. C. N.: 177:341 ; 180:140 ; "Dir. Gral. de Imp. a los Réditos v. Elías Gordon", N D. 39, L. X., diciembre 3 de 1941; entre otros).

Salvo que V. E. encontrara en estas actuaciones el casó anómalo que, en determinadas oportunidades, justificó la apertura del recurso. Tal determinación, en el sub judice, como cuestión de hecho, queda librada por completo a la apreciación de la Corte (S. C. N.:

188:286 y los allí citados).

En lo que concierne a la indefensión alegada por la demandada, no encuentro justificada la impugnación a toda vez que se trata de un juicio sumario de apremio, que, aunque por su naturaleza no acuerda todas las. defensas que la parte pretende, llena -los requisitos fun damentales exigidos por V. E.-para que se encuentre , cumplida la pertinente garantía constitucional. Todo ello sin tomar en cuenta que en juicio ordinario ulterior, que aceptá la sentencia de fs. 316, puede el interesado , hacer valer con mayor amplitud sus derechos.

Corresponde, pues, declarar que a fs. 337 vta. de los autos principales fué bien denegado el recurso interpuesto para ante V. E.; por lo que procede rechazar la presente queja. — Bs. Aires, julio 22 de 1946. — Saúl M. Escobar. o

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-449

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