444 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el P. E. pudiera por sí y ante sí aplicarla, lo que es absurdo, conduce a la pérdida de la libertad y a la tiranía.
Aun: cuando así no fuera, que lo es, la expulsión, de to- ° dos modos, importa la pérdida de un derecho expreso .
establecido en la Constitución y su pérdida no puede ser impuesta sino por sentencia judicial, después de un pro- .
ceso-reglado donde el extranjero, lo mismo que el nacional, pueda defenderse de los cargos que se le formulan, probar su falsedad, 'su buena conducta, todo ante jueces independientes y serenos, ajenos a las pasiones del momento, sin otra guía que la Constitución y la ley, sin otro fin que la verdad y la justicia. La violación de estos prin- —cipios constitucionales por la ley 4144 al atribuir al P.
E. la facultad de expulsar a todo extranjero cuya conducta, a su juicio, comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público, es patente, y así debe declararló esta Corte, último intérprete de la Const. Nacional, cuya supremacía está llamada a mantener. Esta ° , conclusión exime de tratar las otras cuestiones planteadas.
Por estos fundamentos y los concordantes de los votos en minoría en el caso anterior —Fallos: 164, 344 .
— se declara que la ley 4144 es violatoria de los arts.
14, 18, 20 y 95 de la Const. Nacional y, en consecuencia se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser .
materia del recurso extraordinario, debiendo ser puestos eh libertad los recurrentes.
, "ANTONIO SAGARNA — B. A. Nazar ANCHORENA (en disidencia de fundamentos) — F. Ramos MuJía — T. D. Casares (en | disidencia de fundamentos).
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:444
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