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Fallos: 205:442 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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442 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA viene planteada, sólo ha sido tratada por la Corte en el caso de habeas corpus en favor de los deportados en el transporte "Chaco" de la Armada Nacional, fallado ° el 6 de mayo de 1932 —Fallos: 164, 344—. En los casos .

posteriores la cuestión no había sido planteada y así se hizo constar en los fallos, con alguna disidencia, re- .

solviéndose los juicios por aplicación de otros principios —Fallos: 180, 196; 203, 256; 204, 571—. Es de ha- .

cer notar que en el primer caso la sentencia de la Cám.

Fed. de Apel. de la Capital había declarado la constitucionalidad de la ley con la disidencia de uno de sus miembros y que la Corte la confirmó por tres votos contra dos, formando la mayoría dos ministros y uno de los vocales de dicha Cám. Fed. que integró-la Corte.

No hay, pues, sino un pronunciamiento aislado que hace .

necesario un nuevo estudio de la cuestión.

Que el extranjero, una vez radicado en el país, tiene los mismos derechos civiles y goza de las mismas , garantías que los nacionales. Lo dice expresamente el art. 20 de la Const. Nacional, cuyos términos es innecesario transcribir, y lo confirman las declaraciones de derechos y garantías que en todos los casos se refiere a los habitantes. Esto no quiere decir, naturalmente, que el extranjero cuyas actividades sean peligrosas, , comprometan la seguridad nacional o perturben el or"den público, no pueda ser expulsado. Tal tesis sería absurda y suicida; dejaría a la Nación indefensa tan luego en estos tiempos en que ideas exóticas, ajenas a los ideales nacionales, tratan de imponerse para esta— blecer sistemas que no tienden, precisamente, a ""ase- gurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino", propósito

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-442

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