prescripciones establecidas por el art. ?? de la ley 4144 de expulsión del país, medida adoptada por decreto n° 4842/46 del 14 de febrero último", según lo informa _———° el Sr. Min. del Interior a fs. 8. Lo fundaba planteando ° las siguientes cuestiones: a) inconstitucionalidad del art. 2? de la ley 4144 por ser contrario'a los arts. 14, 18 y 95 de la Const. Nacional, al primero porque éste asegura a todos los habitantes el derecho de permanecer en el país, al segundo porque ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo y es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los dere- chos, al tercero porque concede al Presidente de la Nación el ejercicio de una función netamente judicial; b) inconstitucionalidad del procedimiento adoptado pa- .
ra resolver la deportación, por cuanto constituye una .
violación del art. 18: de la Const. Nacional resolver la expulsión por medio de actuaciones secretas al punto que la primera intervención que se concede al afectado t es la notificación de que la expulsión ya se ha ordenado; c) irrevisibilidad del fallo judicial con respecto 'a los motivos que se invocan para resolver la deportación que son los mismos por los cuales se hallan procesados ante el Sr. Juez Federal, que ha dictado auto de prisión preventiva, lo que importa transgredir el art. 95 de la Coñst. Nacional, pues el principio de la división de los poderes, inherente a todo régimen republicano de gobierno, no admite que el P. E. declare comprobado un hecho delictuoso antes de que el Poder Judicial se haya pronunciado, cuestión que no puede ventilarse dentro de un procedimiento administrativo, porque los delitos se juzgan a través de procesos criminales; d) en que sus defendidos no están en situación legal de abando- .
nar el país, ni siquiera de ausentarse de la Capital, por que se encuentran sometidos a un proceso criminal y
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:440
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