no está en manos de nadie dejarlo sin efecto y el P. E. — no puede mantener la detención hasta que el proceso haya terminado pues la ley 4144 establece un plazo de tres días y por consiguiente la detención que sufren es siempre ilegal; e) no se trata de una deportación, sino E de una verdadera extradición, pues no existe interés nacional en la expulsión, sino que ésta ha sido ordenada por pedido de una potencia extranjera invocándose compromisos internacionales y si es una extradición se viola la ley 1612 y los tratados existentes al respecto; f) en la supremacía de la Const. Nacional sobre toda clase de compromisos internacionales, pues las Actas de Chapultepec no han sido aprobadas aun por el Congreso de modo que carecen de fuerza legal, y aunque así .
no fuera la Constitución está por encima de los tratados internacionales de suerte que cualquier cláusula de éstos que quisieran modificarla carecería de valor y - los artículos de la Const. Nacional invocados subsisten frente a cualquier compromiso internacional, éstos deLE ben cumplirse dentro del juego normal de las instituciones de cada país, el juzgamiento de las personas afectadas no puede quedar en manos del P. E. y, por otra parte, sus defendidos no están en ninguno de los casos del acta citada. .
Que el Sr. Juez Federal hizo lugar al recurso por no resultar que los expulsados hubieran sido oídos, ni tenido oportunidad de defenderse, y como la Cámara a quo, rechazando las defensas opuestas, revoca la sentencia de primera instancia y desestima el recurso de amparo, el recurrente interpone el extraordinario fundado en todas las cuestiones planteadas antes indicadas, que le ha sido concedido y procede —art. 14, inc. 3', ley 48; Fallos: 203, 256 y los allí citados—. - Que la inconstitucionalidad de la ley 4144, tal como
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:441
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