jurisdicción de los jucees, y pretenden se deje sin efecto la medida de seguridad de mantenerlos detenidos hasta que se - cumpla el embarque. No puede sostenerse, entonces, que el P. E. aplique pena alguna; si la detención se prolonga se debe, no a la voluntad del Ejecutivo, sino a la situación creada por los propios interesados.
N Por último cabe dejar establecido que no es ante el Poder Judicial que ha de hacerse la apreciación o crítica de la forma en que el P. E, conduce las relaciones internacionales o de los motivos o fundamentos de sus actos de tal naturaleza.
Lo cierto aquí es que dicho poder, en ejercicio de facultades legales, ha dispuesto expulsar del país observando las debidas garantías a varios extranjeros que considera peligrosos y que esa apreciación no aparece en manera alguna como arbitraria o antojadiza ante las constancias del proceso judicial a que ya se ha hecho referencia.
En su mérito se revoca la sentencia apelada y en conse cuencia se desestima, con costas, el recurso de habeas corpus interpuesto en favor de las personas que se mencionan en el escrito de fs. 1. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos Herrera.
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA e.
_ Bs. Aires, 21 de agosto de 1946.
Y vistos: El recurso extraordinario deducido por Octavio A. Rivarola contra la sentencia de la Cám. Fed.
de Apel. de la Capital que desestima el recurso de habeas corpus deducido a favor de Juan Sigfrido Becker, Gustavo Eduardo Utzinger, Juan Lieberth, Alfonso Chantrain, Ullrich Daue, Waldemar Karl Boettger o Walter Carlos Burhbardt, Hans Blume, Guillermo Seidlitz, Werner Lorenz y Johannes Szeraws.
Considerando:
Que el recurrente interpuso recurso de amparo de la libertad a favor de las personas nombradas, detenidas a la orden del P. E. "por hallarse incluídas en las A ,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:439
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