reconocida por la ley 12.637. Con tal motivo, trae aho ra el mismo demandado un recurso extraordinario pa- ra ante V. E., por vía directa. .
Lo considero inadmisible desde que ni existe todavía sentencia definitiva sobre la materia de la deman da, ni media denegatoria del fuero federal ya que nó reviste carácter de tribunal federal el bancario, establecido en la ciudad de Bs. Aires para dirimir los reclamos que en ella, o en los territorios nacionales se produzcan. Tampoco aparece planteada contienda de competencia en forma entre dicho tribunal bancario y la justicia ordinaria de Santa Fe. En consecuencia y no obstante la cuestión constitucional invocada corresponde aplicar la jurisprudencia de esta Corte sobre im- | procedencia del recurso extraordinario en casos equiparables al actual ( 193:175 , y los allí citados).
Si así no lo entendiere V. E., procederá mantener por -sús fundamentos el fallo recurrido. La ley 12.637 dice con toda claridad en su árt. 9, que "en las pro vincias, el tribunal y procedimientos serán fijados por ellas""; de donde se deduce que si determinada provincia conceptúa innecesario crear tribunal bancario especial pues bastan al efecto los jueces ya existentes, bajo concépto alguno podría concluirse que esa pretendida falla autórice al P. E. Nacional a quitarles la ja-" risdicción qué la ley les reconoció. Nada tiene de co:
mún este cado, con el relativo a apelaciones para ante la justicia federal, del fallo del tribunal bancario de la Capital, materia discutida y résuelta en 199:401 . Sea o ño complementaria del Cód. de Com. la ley 12.637; lo indudable es que ella admite, para el vaso actual, la jurisdicción provincial. Bs. Aires, mayo 21 de 1946. — Juan Alvaree. , N
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:44
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