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Fallos: 205:41 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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tidos por éstos en el desempeño de sus funciones, dicho fuero de excepción no alcanza a los empleados provinciales ° nombrados por aquéllos —empleado secundario dependiente inmediato del Jefe de Policía de la Provincia, el caso de autos— tanto mienos si el Gobierno Nacional no ha intérvénido en st designación. —
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL.
- Suprema Corte: .

El Procurador Geñeral, por la representación que . mé corresponde en los autos caratulados "Dr. Tomás G. Federik —defensor del imputado Ricardo Casali:

no— plantea incidente de competencia por declihato ria", ejércitándo la facultad -conferida por el art. 8' o de la ley 4055, 4 V. E. digo:

Por las razonei dadas a fs. 38 y aveptadas a fs. 40, correspoñde declarar bieri concedido pará ante V. E. el recurso extraordinario de apelación interpuesto contra la senteñcia de fs. 36 vta.

Y; por los fundartrentos de ésta, que hace suyos los del Sr. Fiscal del Tribunal apelado y los del fallo de .

primera instancia, sólicito se confirme dichá sentencia en cuanto pudo ser materia de recurso. Bs. Aires, abril 8 de 1946.— Juañ Alváres, — . .

° FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, ? de junio de 1946.

Y vistos: El recurso e£traofdiriario "interpuesto por D. Ricardo Casaliño cóntta la resolución de la Sala de Apel. en lo Crim. y Cofrec. del Superior Tribunal — de Justicia de Entre Ríos que: declaró de jurisdicción y competencia provincial el eoriocimiento de delitos que se le imputarón en ejercicio de funciones policiales; y.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-41

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