4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA man, la obligación de abonar en concepto de impuesto interno .
sobre combustible la cantidad de $ 403,92 m/n., a cuyo pago debe imputarse el depósito efectuado, según .constancia de fs. N 19; 2? Aplicarle una multa de $ 774,10 m/n., equivalente al N décuplo del impuesto liquidado a fs. 15 vta. — Marcelo Cornejo - " Torino.
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
- Bs. Aires, mayo 17 de 1945. Vistos y considerando: .
Que la Adm. de Imp. Internos impuso una multa de .
$ 774,10 a Ernesto Juan Pasman por haber utilizado como L carburante combustible distinto a la nafta, en tres tractores que no fueron denunciados. -Que en el expediente caratulado: "Geope 802-1-1943"', el suscripto con fecha 1? de febrero ppdo., analizando una cues- » tión análoga planteada, resolvió absolver a la firma sumaria- .
da por considerar que las máquinas a que se hacía alusión. en esas actuaciones estaban imposibilitadas de circular por la vía pública por tener llantas metálicas (art. 35 del Regl. Gral.
de Tránsito en los caminos nacionales) o por la escasa velocidad que podían desarrollar. Asimismo y analizando el signi- , -— ficado del término ""vehículo"" usado por la ley en la disposición pertinente, se afirmaba que esos automotores no llenaban , las condiciones requeridas para ser considerados tales.
Que todo ello es de aplicación en el presente caso y se da aquí por reproducido. ' Por ello, resuelvo absolver a Ernesto Juan Pasman de la defraudación que se le imputó. Sin costas, por no encontrar el suscripto mérito para imponerlas. — Horacio Foz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Nu . Bs. Aires, julio 27 de 1945.
Considerando: Que la resolución n" 286, de fecha 25 de abril de 1942, de que hace mérito el representante de la Administración de Impuestos Internos en el memorial supletorio del informe 4n voce, establece que el impuesto que fija el art.
19, inc. 3", de la ley n° 12.625, deberá ser tributado en todos los casos en que los combustibles sean empleados en automotores .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:48
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