193-188 y en los casos allí citados, el remedio federal intentado es procedente y así se declara. Y encontrán- ¡ dose el principal en el Tribunal, Autos y a la Oficina a los efectos del art. 8" de la ley n". 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. , ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar ! - ANCHORENA — F. Ramos Me- , JÍA — T. D. Casares. . .
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ERNESTO JUAN PASMAN v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.
Es improcedente.el recurso extraordinario fundado en la interpretación del art. 12, inc. 3, de la ley n? 11.658, reformado por el art. 1? de la ley n° 12.625, y en la resolución n? 296 del 15 de abril de 1942 de la Adm. Gral. de Imp. Internos, conforme a la cual el impuesto establecido por dichas leyes deberá ser tributado. en todos los casos .
en que los combustibles sean empleados en automotores aptos para el uso de la vía pública, contra la sentencia que declara que las máquinas a que se refiere la causa —tractores utilizados para la construcción de caminos— están imposibilitadas de circular por la vía pública. :
IMPUESTOS INTERNOS: Nafta y aceites lubricantes.
El impuesto con que el art. 12, inc. 3, de la ley n° 11.658, , reformado por el art. 1 de la ley mn? 12.625, grava al combustible destinado a motores de vehículos que usen .
Ja vía pública no comprende a los automotores que no son vehículos —es decir que no sirven, como estos últimos, . .
para transportar personas o cosas— aunque sean aptos para circular por la vía pública. ! . — - I
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:46
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-46
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