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Fallos: 205:42 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Considerando: .

Que los cargos, puestos y funciones desempeñados por Casalino, en la Prov. de Entre Ríos, y en cuyo ejercicio habría realizado los actos que se le imputan, fue- .

ron los de Comisario de Ordenes de la Jefatura de Policía de Colón: y los de adscripto a la División de Investigaciones de la Policía de la misma provincia —fs.

11, 12 y 14—; es decir, las de empleado secundario dependiente inmediato del Jefe de la repartición, según expresamente lo preceptúan los arts. 96, 97, 120 y sigtes. y 134 y sigtes. del Reglamento de Policía de la Prov. de Entre Ríos. — - Que si bien los interventores o comisionados nacionales en las provincias, se conceptúan funcionarios macionales y sujetos, en consecuencia, a la jurisdicción federal en los delitos que se les imputen como come- , tidos en el desempeño de sus funciones —Corte Supre" ma, Fallos: 115, 266; 154, 192; 203, 310; por ningún concepto puede inferirse de ello que también alcance a los empleados provinciales tal fuero de excepción y restrictivo, tanto menos cuando, como en el sub judice, ! el Gob. Nacional no intervino para nada en las designaciones (nota del Ministro Nacional del Interior, corriente a fs. 20). . .

En su mérito, por los fundamentos concordantes de la resolución apelada y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de la Sala de Apel. en lo Crim. y Correc.

del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en cuanto pudo ser materia del recurso. - AnToNIO SAGARNA — B. A. Nazar - AnCcHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-42

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