DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a7 RESOLUCIÓN DEL ADM. DE IMPUESTOS INTERNOS Bs. Aires, junio 12 de 1944.
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N , Visto el presente sumario seguido contra Ernesto Juan 1 Pasman.
Considerando : . .
Que, con fecha 30 de abril de 1943, los empleados que suscriben el deta inicial se constituyen en el domicilio del encausado, y comprueban que tiene en uso tres tractores, que LN utilizan como carburante combustible distinto a la nafta, los cuales no fueron denunciados a esta Administración como lo dispone el art. 7° del decreto n° 59.830 del 12 de abril de 1940; Que, por resolución administrativa n° 286 del 25 de abril de 1942, concordante con la ministerial n" 1909 del 26 de N diciembre de 1941, se dispuso que desde el 1° de julio de 1942, y el carburante utilizado en automotores aptos para transitar .
por la vía pública, debe tributar el gravamen que establece la ley 12.625, lo que ha sido confirmado por la resolución mi nisterial n? 215 del 9 de marzo ppdo., recaída en el sumario n9 802-1-1943; Que, por la documentación comercial del sumariado, se constata que a partir del 19 de julio de 1942, los automotores mencionados utilizaron como carburante la cantidad de 6.732 litros de combustible sin impuesto; Que, por ello, corresponde exigir al encausado la suma de $ 403,92 m/n. conforme a la liquidación de fs. 15 vta., en concepto del gravamen eludido, a razón de $ 0.06 por litro, o sea el monto del impuesto en vigor al momento en que se produjo el consumo de la materia impuesta, a cuyo pago debe imputarse el depósito efectuado por aquél, con posterioridad al acta origen de esta causa, y aplicarle las sanciones del art.
27 del t. o., pero debiendo tenerse en cuenta, a estos efectos, que por decreto n° 18.410 del 31 de diciembre ppdo., fué rebajada dicha tasa a $ 0.0115 por lo que, de conformidad con lo dictaminado por Asesoría Letrada en el sumario 2528-1-1943, procede aplicar el principio contenido en el art. 2? del Cód.
Penal, por ser el más favorable al sumariado y, en consecuencia, aplicarle dicha sanción sobre el impuesto que actualmente tributa el combustible consumido; N Por tanto, se resuelve: 1 Imponer a Ernesto Juan Pas
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-47
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