Que por otra parte no puede invocarse en apoyo de una solución contraria la disposición del art. 44 citado, que prohibe la acumulación de dos o más beneficios en una misma persona, porque en el caso la pensión de que goza el hijo del causante sólo ha aerecido sin dejar por ello de ser el mismo y único beneficio.
Por ello, lo dictaminado por el señor Procurador General y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en causas semejantes: C. S. 182-143 y 183-226, se revoca la sentencia de fojas 38 en cuanto pudo ser materia de recurso. Hágase saber y devuélvanse, Ronerro Repetto — ANTONIO Sacanxa — B. A. Nazar ANCHORENA — F. Ramos Mesía.
CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES v. NICOLAS BERLINGERIO Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Constitución Nacional.
Es improcedente el recurso extraordinario contra el auto que deelara la competencia de la justicia federal para conocer en la causa.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, marzo 5 de 1942.
Considerando: 1? Que la ley núm. 12.311 autoriza "al P.
E. para organizar y constituir una persona jurídica que se denominará Corporación de Transportes de la Ciudad de Bs.
As", art. 19, inc. a), euya formación ha de resultar por vía de coordinación o de fusión "de las empresas de transporte colectivo de pasajeros de la ciudad de Buenos Aires y servicios accesorios fuera del distrito federal, y con cuyos servicios ha de coordinarse el transporte de pasajeros realizado por los
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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:175
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