Y . - DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ° 45 1 | -FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Bs. Aires, 7 de junio de 1946.
- - Autos y vistos: la presente queja que por denegación del recurso extraordinario deduce el Banco El Hogar Argentino Hipotecario en juicio con Gaspar M.
| Portillo sobre cumplimiento de la ley n? 12.637, y Considerando:
1 Que demandada la recurrente ante la justicia or$ dinaria de Santa Fe por Gaspar M. Portillo por cobro - de pesos y reintegro en el empleo con arreglo a lo dispuesto en la ley N° 12.637 sobre estabilidad, sueldo mínimo y escalafón de los empleados bancarios, opuso la incompetencia de jurisdicción sosteniendo que el co nocimiento de la causa correspondía al tribunal banca rio establecido en la Cap. Federal por tratarse de la , sucursal de un establecimiento cuya casa matriz tiene "aquí su asiento —art. 19 del decreto n" 119.630 del 11 a de mayo de 1942—.
Que el Superior Tribunal de Santa Fe resolvien do la incidencia previa, ha declarado que el aludido decreto no ha podido modificar válidamente la jurisl dicción provincial establecida por la ley n" 12.637, la . que ha dado motivo al presente recurso federal.
Que si bien la resolución recurrida no es la sen| tencia definitiva a que alude el art. 14 de la ley n° 48, tiene tal carácter con relación al punto 'debatido y . causa un agravio que no podría ser reparado ulterior- " mente, salvo el caso hipotético de que se trabara una contienda de competencia con el tribunal bancario. ' Que en tales condiciones y de acuerdo-con la doc trina sustentada por esta Corte Suprema in re: C. S.
o 1 E.
| : - .
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-45
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos