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Fallos: 205:262 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. El auto por el cual no se hace lugar a la medida de no °' innovar solicitada por la firma comercial de cuyos nego- .

cios se ha incautado el P. E. Nacional por considerarlos como propiedad enemiga, no ocasiona daño irreparable, dada la solvencia de la Nación, ni reviste carácter de sen1 tencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario que, por lo tanto, no procede contra aquél.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL h Suprema Corte: .

Ante la justicia federal de esta ciudad, D. Augus to Noss dedujo contra el Gob. Nacional un interdicto de recobrar la posesión; y habiendo solicitado desde su primer escrito orden de no innovar en la cosa litigiosa (fs. 19), obtuvo providencia favorable en primera instancia. Consta a fs. 23 que el Sr. Juez, al dictarla, expresó: "el auto de no innovar es de aquellos que por , su naturaleza, no causan instancia, y susceptible, por consiguiente, de ser revocado en cualquier estado de la causa, siempre que se demuestre la necesidad y procedencia de esa medida dentro de las normas constitucionales y legales". - .

Llevado el caso en apelación a la Cám. Fed., ésta refiriéndose a lo resuelto in re Engelbert, Hardt y Cía. .

v. Gob. de la Nación con fecha 19 de noviembre de 1945, declaró improcedente dicha orden (fs. 48); y contra el auto respectivo, trae ahora la parte actora el recurso extraordinario que le fué concedido a fs. 51. Por vía .

de aclaración recordaré a V. E. que el precedente invo- cado por la Cámara tuvo por fundamento no mediar,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-262

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