234 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA plazo estipulado, 'e idéntica suma en concepto de beneficio, por cada día de anticipación en la entrega de la, obra. . El contrato contempla la prórroga necesaria del plazo art. 7 del pliego de condiciones) : a) para-el caso de encomen . darseal contratista trabajos extraordinarios que acarreen notable pérdida de tiempo en la construcción (£s. 333 exp. adm.) ; .
b) para el caso de demora en la entrega de los detalles del edificio y e) para el caso de que concurrieran causas fortuitas como ser: incendios, huelgas generales, epidemias, mal tiempo excepcional. .
Entiende el. suscripto y así lo declara, que la cláusula del contrato que estipula el gravamen o el beneficio de $ 400 por cada día de retardo o de anticipo en la entrega de la obra | debió regir no sólo respecto del plazo primitivamente fijado .
en el contrato de fecha 28 de julio de 1937, sino con relación .
a las diversas prórrogas del plazo reconocido por las partes, 0 que debieron ser reconocidas conforme al contrato (art. 1197 del Cód. Civ.).
2? En el contrato se fijó el plazo de 18 meses para la entrega de la obra, a contar de la fecha de iniciación que fué el 28 de agosto de 1937, por lo que vencía el 28 de febrero de 1939. Ese plazo fué prorrogado en dos oportunidades por el P. E. a solicitud del contratista, por causales que estimó justi- .
ficadas (huelga de albañiles) por decreto de fecha 20 de diciembre de 1937 (fs. 401 exp. adm.) que extendió el plazo . , hasta el 18 de marzo de 1929, y posteriormente por causa similar hasta el 31 de mayo del mismo.
3? En ejercicio de la facultad acordada en el art. 28 del .
pliego de condiciones, concordante con el art. 35 de la ley 775, la Dir. Gral. de Arquitectura dispuso diversas modificaciones y trabajos adicionales en la obra contratada, que en definitiva :
ascendieron a la suma de $ 208.675,25 ampliada hasta pesos 239.976,54 en razón de computarse un 15 para dirección, inspección e imprevistos, o sea, más de un veinticinco por ciento del importe primitivamente contratado que alcanzó a .
$ 938.450,27 m/n.
Tales trabajos se iniciaron sin autorización previa del P.
E. por razones de urgencia (fs. 913 y siguientes del exp. adm.) - .
por disposición de la Dir. Gral. de Arquitectura a requerimiento del Director del Centro de Investigaciones Tisiológicas.
El P. E. por decreto de fecha 24 de agosto de 1939 (fs. 915 exp. adm.) aprobó en definitiva el procedimiento seguido y
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:234
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