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Fallos: 205:122 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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122 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA titución, habilita a las provincias para ejercer sobre las playas de los que atraviesan o limitan sus respectivos territorios, todos los derechos comprendidos en el dominio público, incluso el de transmitir a los particulares en determinadas condiciones , las cosas que constituye la esfera propia de este dominio, alterando o, modificando sus destinos, como lo han hecho en lo fe- deral las leyes 1257, 2414 y 2599, respecto de la playa del Río de la Plata, frente de la Capital; todo ello sin perjuicio de los poderes de la Nación para dejar sin efecto los actos de las mismas provincias o de sus causa-habientes, contrarias a la libertad de la navegación o a las medidas. que el Congreso ° haya sancionado en uso de sus atribuciones constitucionales". | Fallos, t. III, pág. 254). .

u 3" Que declarada pues, la sentencia de un dominio emi nente del Estado general sobre las playas de los ríos navegables, no corresponde decidir, con respecto a la fracción de autos, por cuanto no afecta la solución de la cuestión, si el titular de ese dominio es la Provincia de Buenos Aires, o la Comuna de Avellaneda. Dentro del juicio de interdicto no se discute el derecho de poseer, sino la posesión como hecho, y con relación a la acción sumaria posesoria deducida en autos .

su progreso, en principio, está condicionado a la prueba de esa posesión y de su turbación por actos materiales (art. 327, ley n° 50).

Y bien, no puede desconocerse que la actora se encuentra en posesión del inmueble objeto de su pedido de amparo.

Surge ello del testimonio corriente a fs. 1, que acredita que la misma le fué acordada con fecha 30 de diciembre de 1942, en cumplimiento de lo ordenado por el Sr. Juez de 1° del Depto. :

de la Capital de esta Provincia Dr. Alberto Schoo en los autos "Municip. de Avellaneda contra González Benito y otros s.

desalojo". . Tampoco puede negarse en presencia del informe de fs.

64 vta, emitido por la Dir. de Navegación y Puertos que el 18 de mayo de 1943 el capataz a cargo de las obras de la Dársena de inflamables en construcción, de acuerdo a instrucciones que le fueron impartidas solicitó y obtuvo de la Subprefectura General Marítima del Dock Sud el auxilio de la fuerza pública para hacer suspender el armado de una casilla que pretendía efectuar la Municipalidad de Avellaneda dentro de la lonja de tierra de ochenta metros de ancho hacia el lado: de tierra de la defensa construída.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-122

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