118 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rítimo con las naciones extranjeras y las provincias entre sí, el establecimiento de los derechos de tonelaje, es decir, en una palabra la facultad de reglamentar y autorizar todos aquellos .
actos destinados a servir al comercio internacional e interprovincial, (arts. 26, 27, 104 y 108 de la Const. Nacional).
Ahora bien, dentro de una reglamentación del comercio se encuentra la de habilitar puertos y tal facultad ha sido ex- .
presamente delegada por las Provincias a la Nación. Habilitar puertos es realizar obras, construcciones e instalaciones necesarias para facilitar las operaciones portuarias de exclusiva facultad y jurisdicción nacional. De esta suerte y en uso do estas facultades, el Gobierno Nacional ha .construído el puerto de inflamables, de que forma parte íntegramente,.como puede observarse en el plano de autos, el terreno cuestionado en este interdicto, en cuyo lindero se construyó una establestacada, en uso de las mismas potestades constitucionales como quedó ventilado y esclarecido el juicio igual del Dock Sud.
Para tales obras el Gobierno Nacional eligió el espacio de Playa del Río de la Plata ventilado en este interdicto y ejerció sobre el referido terreno actos directamente destinados al co mercio y navegación internacional, de exclusiva jurisdicción nacional.
d) Que en definitiva solicita el rechazo del interdicto deducido con especial condenación en costas. Y considerando: . .
1" Que las partes están de acuerdo —y ello, por otra parte resulta evidente de las pruebas acumuladas— que el terreno .respecto al cual se deduce el presente interdicto, se halla situado dentro de la zona considerada por el infrascripto como playa del Río de la Plata, en su pronunciamiento de fecha setiembre 80 de 1940, confirmado por la Cám. Fed. , de Apel. de esta ciudad con fecha febrero 14 de 1941, dictado en los autos Cía. del Dock Sud Ltda. Bs. Aires contra el Gob.
Nacional s/ interdicto de retener la posesión y de obra nueva Exp. n° 5665 de la Secretaría actuaria, agregado por cuerda .
. floja al principal).
La fracción, en consecuencia, se encuentra comprendida dentro del inc. 4? del art. 2340 del Cód. Civ. que declara bienes públicos del Estado General o de los Estados particulares "las playas del mar y las playas de los ríos navegables".
Sentado ello, urge decidir quién es el titular de ese dominio. . . - .
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:118
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-118¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
