La cuestión no fué resuelta en el pronunciamiento recordado. Toda duda al respecto la despeja de manera cate górica, el considerando 7? del fallo que textualmente dice "Que de acuerdo con la enseñanza de los autores al comentar el claro texto del art. 2572, última parte del Cód. Civ., los terrenos de aluvión en los ríos navegables, y consiguientemente en el Río de la Plata, corresponden al estado, sin que sea del caso dilucidar en esta sentencia si es el Estado Nación o el Estado-Provincia a quien corresponde el dominio eminente". Tampoco fué decidida en el fallo confirmatorio de segunda instancia.
En cambio, en estos autos, ella debe ser resuelta por cuan to es fundamental para la solución del sub judice.
2" Que el problema ha motivado intensas discusiones.
La confusión existente está sintetizada en las siguientes pala.
bras del Dr. Eduardo Costa, contenidas en el dictamen que, en su carácter de Procurador General de la Nación, produjo en el año 1894, analizando la naturaleza jurídica de los ríos y riberas: "Las resoluciones de los poderes públicos han sido hasta ahora inciertas y contradictorias. Unas veces los gobiernos de Provincias se han creído habilitados para disponer de las riberas y las han vendido, como vendió el Gob. de Santa Fe la ribera del Paraná y el de la Prov. de Bs. Aires los va- .
liosos terrenos hoy propiedad de la Empresa de Catalinas; y otras han consultado al Gob. de la Nación hasta acerca de los trajes de baño".
Una exégesis cuidadosa de la Const. Nacional permite, sin embargo, fijar los conceptos fundamentales que rigen al respecto. El Estatuto político del país ha adoptado el sistema federal. Implica él la coexistencia de un poder central con núcleos separados autónomos. Son las provincias. Anteriores - a la Nación, delegaron en ella la suma de facultades necesarias que permitiera al poder central la realización de los pro pósitos concretados en el Preámbulo constitucional; y retienen en consecuencia el conjunto de atribuciones y potestades no cedido (art. 104, Const. Nacional). La Constitución dice los representantes del pueblo elegidos por las Provincias, fun— dé la unión nacional. Tal es el sentido histórico y constitucio- .
nal de nuestro federalismo o sistema federal; pero en cuanto "al sentido genérico universal, se refiere a la alianza o unión más o menos perfecta de los estados independientes, pero que conservan la plenitud de su soberanía y poder con la sola excepción de aquella parte que ponen al servicio del propósito
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:119
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