navegables"". Por consiguiente el terreno disputado es bien público del estado. .
Tales terrenos han sido formados por acrecentamientos recibidos paulatinamente, por efectos de las corrientes del Río de la Plata favorecidos por las obras inmediatas que cons truyó el Gob. Nacional para la habilitación de la Dársena de Inflamables y son los mismos que fueron retenidos con anterioridad por el Dock Sud. Como resulta del plano antes aludido, dicha Cía. instaló tiempo atrás, un alambrado, según los lineamientos marcados en línea verde en el plano citado, hecho que motivó la denuncia de la extinguida Inspección General de Muelles del Río de la Plata, con fecha abril 6 de 1931. Más tarde la actual Dir. de Navegación y Puertos, prosiguiendo el plan de obras para la habilitación de la Dársena de Inflamables del Puerto de la Capital, que ejecuta en base a los créditos acordados en las leyes de trabajos públicos números 12576 y 12815 y el proyecto aprobado por el decreto del P. E.
Nacional n? 47815 del 23 de noviembre de 1939, ocupó mediante las obras que se consignan en el referido plano n? 2759 la fracción de los terrenos de que se trata, obras que tiene por misión realizar el acceso a la Dársena de Inflamables, y para el completamiento de lo cual, 'se construyó oportunamente una tablestacada por la mencionada repartición que originó el aluvión que dió base a los terrenos mencionados y motivó la demanda del Dock Sud, con los fallos adversos del Juzgado y de la Excma. Cámara Federal.
c) Que según se ha visto y conforme al art. 2340, inc. 4? .
del Cód. Civ., el terreno demandado es un bien público del Estado. Podría acaso objetarse, que, en el caso, ese estado no es la Nación, sino la Provincia de Buenos Aires por razones jurisdiccionales. Nada más erróneo sin embargo.
Los marenterritoriales e interiores con sus bahías, ensenadas, puertos, ancladeros, y playas y los ríos navegables, sus playas y sus cauces, son bienes públicos y conviene al interés general reglamentar ese derecho. Esa reglamentación corresponde a los Poderes públicos, conforme a la distribución de facultades dispuesta por la Const. Nacional y de acuerdo a la misma, las provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Nacional. En el caso planteado en autos, las pro -vincias han delegado expresamente la reglamentación sobre la libre navegación de los ríos interiores, la habilitación de puertos, la creación y supresión de aduanas, el comercio ma
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:117
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-117
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 117 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos