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Fallos: 205:124 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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124 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA L

SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL - .
La Plata, octubre 2 de 1945.

Y vistos: Considerando: .

Que, dictada la sentencia de fs. 76-84 vta., por la cual no se hizo lugar al interdicto de retener la posesión interpuesta, y se condenó al actor al pago de las costas, dedujo el recurso de apelación, el que fué concedido en relación a fs. 86 vta. " Que, producido el informe ín voce a que se refiere la H constancia de fs. 89 vta., y cumplida la medida para mejor . ' proveer ordenada por este Tribunal, corresponde establecer, si la'resolución recurrida es arreglada a derecho y a las constan- cias acumuladas en la causa. Que, los reparos opuestos por el representante legal de la Municip. de Avellaneda en ocasión del informe antes mencionado, consisten primordialmente, en que habiendo reconocido N la sentencia que su parte ha probado que se encontraba en posesión del inmueble objeto del pedido de amparo, y que la Na"ción por intermedio del personal de la Dirección de Navegación y Puertos, y de acuerdo a instrucciones de sus superiores, turbó .

la posesión de sus mandantes, concluye el Sr. Juez a-guo "estableciendo que la turbación realizada por el Gobierno de la
W Nación es justificada y legítima. Asimismo observa la imposi- , N
ción de las costas y el estudio que realiza el fallo acerca de la e legitimidad de la turbación, defensa no formulada —agrega— por el Proc. Fiscal; y por último plantea el "caso federal" en esta primera oportunidad que se le presenta, por si fuese ne- . L cesario, Jlevar este asunto a conocimiento de la Corte Suprema .

de Justicia de la Nación. .

Que, el Min, Fiscal, representando a la Nación, ha argumentado, en procura de demostrar su mejor posición legal frente a las pretensiones de la Municipalidad actora, y en defensa de la actitud asumida por marineros de la Subprefectura, quienes cumpliendo órdenes superiores se opusieron al ejercicio de la posesión que se disponía a realizar ésta, construyendo una ca- .

silla que habría de habitar un encargado de cuidar el terreno; .

sosteniendo —el Proc. Fiscal— que este Tribunal por sentencia anterior de fecha 14 de febrero de 1940 ha resuelto la cuestión que ahora se vuelve a plantear, llegando a afirmar, a fs. 32 vta. que ese fallo "confirmó íntegramente un asunto igual al subjudice por 'el mismo interdicto y sobre el mismo terreno con la única diferencia del titular de la acción por lo que no he po

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-124

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