. Es evidente que si el autor de la turbación fuera una per sona de derecho privado, bastarían las probanzas emergentes de fs. 1 y 64 vta., para fundar la procedencia de esta acción. , El problema que se plantea en el sub judice, sin embargo, es .
° distinto porque frente a la actora se encuentra el Estado general con todo el conjunto de atribuciones y" potestades ya precisadas. Corresponde para dirimir el conflicto investigar los motivos de la oposición del Gobierno Nacional, De las constancias obrantes en el expte. adm. 14.424/1943, ofrecido como prueba por el demandado, surge que se hicieron — .
| suspender los trabajos de construcción de la casilla que se realizaban en los terrenos de la playa del Río de la Plata ' "°distantes unos doscientos metros de la ribera y que corresponden al acceso determinado por la Dársena de Inflamables en construcción? (fs. 16; véanse también fs. 9 vta., y 11).
Y bien, la oposición del demandado es justificada y le gítima. Al obrar como lo ha hecho, ha actuado como persona de derecho público en ejercicio de potestades constitucionales indiscutibles. Evidentemente la construcción de la casilla en la zona de acceso carretero a la Dársena, (fs. 64 vta.) obstacu lizaría el normal funcionamiento de la misma. De ahí, la fa- .
cultad del poder central —facultad de alta policia— de im pedir el obstáculo, como garantizador de la libre navegación , y regulador del comercio marítimo o fluvial entre las provin" cias o con el exterior. .
Podrá objetarse, tal vez, que el art. 327 inc. 2 de la ley 50 . "habla solamente de actos que hayan inquietado la posesión, t sin condicionar la turbación a exigencia alguna. Literalmente interpretado el precepto apoyaría la pretensión del actor. Pero su hermenéutica desde un punto de vista más amplio conduce a una solución distinta. - - No cabe una interpretación que de aceptarse se traduciría en detrimento de intereses nacionales, concretados en el caso en el comercio marítimo y fluvial; y no pueden admitirse tra- bas que impidan o dificulten su atención por el Gobierno Fe- — deral.
.. Por estas consideraciones y de conformidad con las dispo- .
siciones legales citadas, fallo: No haciendo lugar al interdicto de retener la posesión deducido, costas al actor. — - Horacio García Rams. .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:123
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