6). Que la Municip. de: Avellaneda es propietaria de un inmueble con una superficie de 18 hect., 75 ár. y 35 ca., más 0 menos, situado en jurisdicción del partido del mismo nombre, paraje denominado Dock Sud, que linda al N. E., y N. O. con el Río de la Plata, al S. O. con terrenos de la Cía. Dock Sud y al P. con terrenos donde el "Gob. Nacional construye la Dársena de inflamables. El dominio de la actora surge de lo que establece el art.
2342, inc. 19, del Cód. Civ., que es consecuencia de la soberanía que cada Estado ejerce sobre su propio territorio y co- e rresponde a la Municip. de Avellaneda porque el límite de ese partido por el rambo N. O., es el Río de la Plata, de conformidad con el decreto del 24 de febrero de 1865 dictado reglamentado con la ley del 25 de octubre de 1864 y se encuentra dentro del ejido de ese municipio por haberlo así dispuesto el decreto del P. E. de la Provincia del 15 de octubre de 1865.
Por otra parte, no existe otra persona visible o jurídica que tenga título de dominio sobre ese bien, y según resulta de las leyes 1854, 1866 y 1870 y jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte los bienes sin dueño existentes dentro de los ejidos pertenecientes a las respectivas comunas.
b) Que econ dicho título y a los fines de ejercitar sus derechos de propietaria con la amplitud que consagran los arts. 2506 y siguientes del Cód. Civ. y Com. del Dept. de la .. Capital de esta Provincia a cargo entonces del Sr. Juez Civil Dr. Alberto Schoo, promoviendo juicio de desalojo contra las personas que ocupaban como intrusos el inmueble de referencia.
Dictada la sentencia respectiva, tomó posesión del terreno, sin oposición de terceros: .
€) Que habiendo dispuesto: la construcción de una casilla en dichos terrenos, al pretender realizar lo dispuesto, se opusieron marineros de la Sub Prefectura, quienes manifestaron .
1 que así actuaban cumpliendo órdenes superiores.
N Tratándose de funcionarios dependientes de una Repar- ° — tición Nacional es el Gobierno de la Nación el que debe res- .
ponder por las consecuencias de tal insólita actitud. En defensa de sus intereses' lesionados, ocurre ante el juzgado en demanda. de amparo mediante el: presente. interdicto de retener la posesión. d) Que en definitiva pide se haga lugar a la acción deducida, tutelando a la. actora en la posesión del inmueble con expresa condenación en: costas:
2" Que-admitido el' fuero federal —£s. 6 vta.— se: convoca
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:115
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