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Fallos: 205:113 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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apelación ya acordada. Por lo demás, como bien dicta- .

mina el Sr. Procurador General a fs. 150, el hecho de que el-fallo apelado estudie y resuelva las excepciones opuestas convierte en inoficiosa la. dilucidación de la validez del art. 841 del Cód. de Proceds. local en cuanto excluye del apremio la defensa de exención de impuestos. 2) Que sobre el fondo del asunto la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido que la exención de gravámenes dispuesta por las leyes 5315 y 10.657 alcan- .

za a las propiedades incluídas en la cuenta capital, formando parte del sistema explotado por las empresas — ferroviarias. —Fallos: 193, 77 y 365; 202, 304 y 388; 203, 267—. Y ello aunque se trate de terrenos des"ocupados o afectados a un fin relacionado con las acti vidades de la empresa, como en el caso ocurre con las de la calle Las Heras 502 a 524, 526 a 538 y 365 a 491, según así resulta de la sentencia de fs. 70, de acuerdo con los resultados de la inspección ocular de fs. 68. Las propiedades mencionadas están por lo demás incluídas en la cuenta capital —informe de fs. 156— siéndoles así aplicables la doctrina recordada. .

8) Que en cuanto al inmueble de la calle Las Heras 618 a 638, de acuerdo con el informe de fs. 166 y el reconocimiento de fs. 162, no le alcanza la exención legal de gravámenes. .

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador Geñeral se revoca la sentencia de Ís. 70 respecto de los inmuebles mencionados en el considerando segundo, dejándose en lo que a ellos atañe, sin efecto la ejecución.

ANTonIo SAGARNA, — B. A, NAzar o AncHorENA., — TF. Ramos Masía.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-113

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