DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:
Producidas como lo han sido las diligencias que indiqué a fs. 150 a fin de esclarecer la cuestión de he- .
cho planteada en estos autos, sólo me resta insistir en ' las conclusiones de dicho dictamen. .
Agregaré simplemente que atentos los términos del escrito de la parte recurrente obrante a fs. 162, queda prácticamente fuera de la apelación cuanto se refiere | al inmueble Las Heras 618/638 de la ciudad de San Juan, mencionado en el auto para mejor proveer de fs. 158; y también, que el informe de la Dir. Gral. de Ferrocarriles agregado a fs. 166, corrobora no alcan zar a dicho inmueble la exoneración de impuestos pre vista por la ley 5315. — Bs. Aires, mayo 29 de 1946. — Juan Alvaree.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Bs. Aires, junio 28 de 1946.
Y vista la precedente causa seguida por la Municip.
de la Capital —Prov. de San Juan— contra el Ferro- carril Gran Oeste Argentino, por apremio en la que se .
ha concedido el recurso extraordinario a fs. 125.
Y considerando: 1) Que concedido el recurso extraordinario por resolución de esta Córte de fs. 195, la alegación del memorial de fs. 144 de que el apremio no da oportunidad para debatir la cuestión federal existente en la ° causa, por corresponder plantearla en el juicio ordina rió de repetición no requiere pronunciamiento "alguno, porque es un punto que hace a la procedencia de la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:112
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