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Fallos: 205:111 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN — 11 como excepción, una exoneración de impuestos que se alega tiene su origen en una ley nacional.

2 Aplicabilidad de dicha ley al caso. .

Respecto de lo primero, pienso que ni por vía de un artículo del Cód. de Proceds., ni por otro medio alguno, pudo la Prov. de San Juan ordenar a sus jueces desentenderse de la existencia de una exoneración de impuestos que, como la invocada en el sub judice, importaría para dicha provincia la prohibición de exigir- los. Sin embargo, la cuestión resulta teórica en este caso, pues de hecho el fallo apelado estudia y resuelve la excepción opuesta. .

—. Acerca de lo segundo, discútese si algunas propiedades poseídas por el Ferrocarril Gran Oeste Argentino en jurisdicción de la Municip. de San Juan están comprendidas o no en los beneficios emergentes de las leyes 5315 y 10.657. La inspección ocular de fs. 68 revela tratarse de terrenos baldíos ocupados para habi tación por personal de la empresa ferroviaria; mas no encuentro prueba en autos de que ellos pertenezcan al sistema de la línea respectiva, y en tal carácter se los tenga por el Gob. Nacional. Antes de ahora, V. E. ha acordado importancia decisiva a esa circunstancia (193:

77) ; lo que me inclina a insinuar a la Corte requiera un informe administrativo sobre ese punto, como me dida previa.

Partiendo de tales bases, procederá revocar la sentencia apelada, si resultare que los inmuebles gravados forman parte integrante 'del sistema de la línea del Ferrocarril Gran Oeste. — Bs, Aires, febrero 28 de 1945. — Juan Alvarez.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-111

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