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Fallos: 205:110 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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casas del 526 al 538 están ocupadas por cuidadores de la empresa según manifestaciones del apoderado de la misma dando sus fondos a las vías del ferrocarril; las propiedades sobre la misma calle ubicadas al Oeste desde el n? 365 al 491 son pequeños chalets habitados por personal de la demandada con excepción de la indicada con el n" 365 que es ampliación de las Que la exoneración consagrada por las leyes 5315 y 10.657 se refiere a todo lo que concierne a la explotación ferroviaria.

Ha dicho la Cám. Civ. 1° en fallo registrado en Jurisp. Argentina, t. 74, pág. 867: "extender ese beneficio a inmuebles de propiedad de las empresas sin que estén vinculados 'a la explotación ferroviaria propiamente dicha, importaría dar a esas leyes un «alcance incompatible con su espíritu y finalidad". .

Que por estación, a los fines de la ley 10.657 debe entenderse el edificio para pasajeros y las dependencias indispensables y necesarios para que puedan llenar su objetivo más inmediato (Rev. La Ley, t. 22, pág. 907)..De la inspección ocular realizada surge en forma evidente que las propiedades situadas en la Av. Las Heras de pertenencia de la demandada no están efectiva y necesariamente vinculadas a la explotación ferroviaria propiamente dicha. El hecho de que en esos inmuebles vivan empleados de la empresa no importa bajo ningún concepto considerarlos comprendidos en las dependencias indispensables y necesarias para el funcionamiento de la misma. En consecuencia considero que la empresa ferroviaria no puede invocar el art. 19 de la ley n? 10.657 que la exime de los impuestos y tasas que se reclaman. Por ello resuelvo desestimar la defensa opuesta y ordenar se lleve adelante este apremio. — Armando G. Guevara. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL . -
Suprema Corte:

Abierto como lo fué por V. E. a fs. 125 el recurso extraordinario, corresponde entrar al estudio de las dos cuestiones de fondo planteadas. Son ellas:

1° Inconstitucionalidad del art. 841 del Cód. de Procds. de San Juan en cuanto impida hacer valer.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-110

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