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Fallos: 205:109 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 120, 372; 19, 74). Dictada la ley 10.657 que fué modificatoria de la llamada Ley Mitre (Fallos: 134, 57; 141, 78; 143, 344; 144, 98), se estableció en su art. 19 que la exoneración de impuestos establecida en el art. 8" de la ley 5315 comprende además contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea el carácter o denominación con las siguientes excepciones: 1: Provisión efectiva de agua corriente, servi:

cios de cloacas; y 2" contribución de pavimentación en la planta urbana, en la proporción que corresponda por las estaciones. N Que a fin de establecer con precisión el alcance de las dis- — .

posiciones transcriptas, conviene remontarse a su discusión parlamentaria. En la Cám. de Diputados se agregó al proyec tado art. 19 la excepción de "servicios de alumbrado, barrido y limpieza" por moción del entonces diputado Dr. Bunge; en el Senado el miembro informante Dr. Melo se opuso, eliminándose esos servicios, vuelto en revisión a la Cámara de origen, ésta decidió aceptar la supresión, expresando el miembro informante, ing. Méndez Casariego, que, "además el proyecto sancionado por esta Cámara contiene otra obligación que ha sido eliminada por el Senado y es la- que se refiere al pago de los impuestos municipales de alumbrado, barrido y limpieza y afirmado por los frentes de las Estaciones, sus talleres y anexos". - E Que en principio el pago de los servicios que reclama la Municipalidad, estarían comprendidos en la exención del art. 1° de la ley 10.657 que exonera a las empresas ferroviarias de todo impuesto nacional, provincial o municipal y de las tasas y contribuciones o retribuciones cualquiera que sea su carácter o denominación, salvo las excepciones especificadas en la última parte.

Que la Municipalidad en el alegato de fs. 53 sostiene que el cobro de los impuestos o tasas que persigue, no afectan a bienes inmuebles de la Empresa sometidos o destinados a su negocio específico de transportes, sino que se trata de propiedades, casa habitación que la demandada arrienda a particulares y es natural que tal situación no es posible considerarlas exceptuadas de pago. En definitiva se alega que la empresa no Hara comprendida en la exención del pago de las leyes 5315 y Que realizada la inspección ocular que informa el acta de Es. 68, se constató que los inmuebles situados al Este de la Av.

Las Heras del n? 502 al 524 son terrenos baldíos y que las

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-109

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