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Fallos: 204:604 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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pruebe por declaración firme el presente debe sr Judicial, en virtud de haber interpuesto y concedido el recurso de apelación contra la resolución administrativa condenatoria— que la ley de exención ha sido burlada, por haberse dado a la mercadería un destino distinto al que motivó la franquicia. Hasta tanto no exista ese pronunciomiento judicial firme, no puede haber acción para el cobro de derechos, porque —como se ha dicho— ésta no nace de la ley, sino de la comprobación de la violación de la ley.

La exigencia ejecutiva del pago de los derechos en caso tal, es decir, en base a la sola decisión administrativa sobre violación de la ley de exención, por mercadería solida de la jurisdicción de la Aduana, no es viable, pues debe reconocerse que la supuesta obligación esrecería de causa mientras no exista sentencia firme, que declare que la ly ba sido violada r razón de ser de la exención eres rt 49, Ctd Ci).

Esos derechos impuestos a una mercadería ezenta, partieipan de todos los caraetcres de las resoluciones eondenato.

rias, que son apelables para ante la justicia federal (art. 1063 de la Jey citada).

En su mérito, y atento lo informado por la Aduana a A ITZA via. ee vevoea de remiución de de 15, desterinioss mal denegado uana el recumo A Ae cepto de cargo formulado contra los recurrentes, debiendo oficiarse a la Aduana de la Capital para que suspenda todo procedimiento sobre cobro de los referidos derechos, hasta tanto la justicia se pronuncie sobre las apelaciones deducidas.

Costas por su orden. — Alfonso E. Poccard.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Es. Aires, 15 de mayo de 1946.

Y vistos: Estos autos caratulados "Barcelone, Bourda y Cía, Aduana 106-V-1941"', en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a fs.

48 contra la sentencia dictada a fs. 44 por la Cám. Fed.

de Apel. de la Capital.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-604

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