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Fallos: 204:608 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ALBERTO A. TROYA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuemión fe.

devol. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Conatilución Nacional.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de negatoria del derecho fundado por el recurrente en el art. 7 de la Const. Nacional y en las leyes n° 44 y 5133.


ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
Acreditada la autenticidad del acto judicial realizado en una provincia, las autoridades de otra ante las cuales se lo invoea sólo pueden examinar, en orden a sus efectos, si el tribunal que lo ordenó obró con jurisdicción; mas no pueden juzgar la regularidad del procedimiento seguido ante aquél. Rectificado, pues, en la partida de nacimiento, por orden de los tribunales de la Prov. de Ba, Aires, el nombre y apellido de una persona nacida y domiciliada en eu tertiario, los tribunales de la Cop Federal 20 pueden negarse a rectificar la partida matrimonio celebrado en dicha ciudad, so pretexto de que en el procedimiento seguido ante la justicia provincial no se cumplan todo los requisitos exigidos para esos enss por la que lo rige.


SENTENCIA DE PrIMENA INSTANCIA
Bs. Aires, mayo 15 de 1945.

Autos y vistos: El peticionante, nacido e inscripto eomo Abraham Troyansky solicita se ordene rectificación de la partida de su matrimonio que contrajo en esta Capital con ese nombre fundado en que las autoridades del lugar donde él nació autorizaron su cambio por el de Alberto A. Troya habiéndose llevado a eabo la reetificación en el Registro de nacimientos respectivo, en el Fichero Nacional de Enrolados y habiendo obtenido cédula de identidad en esa forma.

Y considerando:

1° Que Jas autoridades judiciales del Estado federal donde el peticionante nació, han considerado procedente con

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-608

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