contesta que la acción no es de daños y perjuicios sino de re:
ici pago lo cual determioaría la competencia de la asia ordicara que eorresponde a una secida permnal de A estara la regia sentada en el art. 4° del Cód. de Proceds.
en razón de que el domicilio de la demandada es en la Capital Pederl Cf 26 a demanda estaría in interpuesta, pero para llegar a een conclusión debe examinarse la razón de la excepción consagrada en los fallos que cita la demandante, y otros pres pa a en tab lle debe demaine temperamento. Tanto en los casos insertos en Jur. Arg., +. 1942, TI, pág. 342; t. 75, pág. 703; t. 68, pág. 993 y Fallos Suprema Corte de Justicia, % 178, púg. 25; E. 150, plg. 9, la conclusión fué informado por la existencia de un cuasidelito y del conocimiento judicial que de ello se tuvo a raíz de un duieio, circunstancias que no aparecen en autos, dado que el zolo antecedente del pago fué la intervención de una autoridad administrativa y no de un tribunal (fs. 9 vía). Bajo otro aspecto es preciso observar que la neción elegida es la de repetición, lo que ya diferencia fundamentalmente la pretendida analogía con lo caros examinados. por 10 cual debe volvere a la aplicación de la norma general y no a la de excepción, de que me encuadra en la última Torta, yen la premncis objetiva de una ación expecfien y diferente repetición para alejar a segundos términos la naturaleza juridies del be:
cho generador de ella, debiendo primar aquélla sobre la multiplicidad de circunstancias que pudo darle lugar, conforme se duzgó en el caso inserto en La Ley, t. 20, pág. 260, más aun opriele metería cu Circa del demto Coma 0d, $ 18 623).
Por todo ello, lo expuesto a fs. 29 y lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, resuelvo desestimar la incompetencia de jurisdicción alegada a fs. 23, con costas (art. 24 de la ley 4195).
— Federico L: Trujillo.
Dictamen per Fiscar, oe Cámana Excma. Cámara:
Se ha planteado aquí una cuestión de incompetencia de Aprinición que al mer destinado en primera iutancía motiva el recurso interpuesto por la a. 33.
Entiende ésta que, por tratarse de una demanda por reparación de daños y perjuicios, originada en el importe que la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:598
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