actora debió depositar en la Caja de Accidentes del Trabajo otros" gatos electundos con motivo del falecimientode va obrero: habiéndose producido el siniestro en el desembarcadero de la localidad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, el juez competente para conocer en autos es el de la jurisdicción federal de Ia ciudad de Rosario.
Coincido sem el señor juez e que qu que debe detiene la cuestión plantenda, teni en cuenta que ambas partes tienen su domicilio en la Capital Federal y es aquí, también, donde so produjo el pago de la indemnización aludida (ver reeibo de fs. 7), siendo procedente, entonces, aplicar las dieposiciones del art. 4, última parte, del Cód. de Procds. en cuanto determina la competencia del juez ante quien deben ejercitar necines personales. como la presente, ya que se trata de una acción de repetición.
No obsta para ello la naturaleza del hecho que le ha dado rigen —un accidente de trabajo en jursdieión federal-— ya este respecto tenerse jue se arado, Gn'forma: reiterado, que la ley 4888 es una ly comi, com plementaria del Cód. Civil, por lo que corresponde a la justicia ordinaria y mo a in federal el conocimiento de estos juicios Jur, Aro, 1842, 1I, 959; 58, 24; Gaceta del Foro, 126, 294:
0. do lo expuesto los fundamentos del auto de fs. 31, esto Ministerio entiende que V.. E. debe confirmario.
— Octubre 4 de 1945. — Menuel C. Olmos.
SENTENCIA DE LA CÁMARA Crit Ba. Aires, octubre 10 de 1945.
Y vistos: Por sus fundamentos y los del precedente dictamen del Sr. Fiscal de Cámara, se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 31. — Miguens. — Maschavitz. — Logos.
Dicrames DEL Procurapos GEErar Suprema Corte:
Procede en este caso el recurso extraordinario concedido a fs. 48, por cuanto el fallo apelado de la Cám.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:599
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