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Fallos: 204:609 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ceder tal autorización, y ordenar por ello las rectificaciones del repito a ce mio Eatado oler] en virtud del poder de policía que poseen; las autoridades judiciales de esta CaPital, ejereiendo a su vez el propio poder de policía, y sin que ello import, por o tanto, juxgur respecto de lo resuelo en jurisdicción de acuerdo a poderes son extraños, también pueden y deben examinar el mérito de tal cambio de nombre, en lo que atañe a la rectificación de asientos de Reg. Civ. de esta Capital, reconocida por el propio interesado, con sa presentación.

2" Que ello sentado, cabe tener presente que la autorización para cambio de nombre que el peticionante invoca, ha sido concedida en virtud del uso que de tal nombre, o del nombre en ena forma tunes. ha hecho el propio interesado Le ser conocido y presentare ml. siendo .

ido que el uso, la costumbre y la práctica, no son fuentes de derecho (art. 17 del Cód. Civ.).

3° Que, desde otro punto de vista, cabe tener también en cuenta, que el cambio de nombre no ha sido autorizado en virtud de que se invoeara ridiculez del nombre, ni deshonor o infamia de otras que lo ¡levaren, ni siquiera incomodidedes por dificultades de pronunciación o por ver nombre comán, razones únicas admitidas por la jurisprudencia para conceder cambios como el de que se trata.

4 Que, por último, ba de tenerse en cuenta que el cambio en enestión aparece concedido en forma contraria al espíFt 7 Al letra del decreto 50138, ditado por el P. E. de la Nación en uso de sus indiscutibles facultades reglamenta.

rias respecto de esta jurisdicción, el 15 de abril de 1935, fundado, inclusive en razones que hacen a la defensa nacional.

Ta ets consideraciones 7 mo chtante lo dictaminado Ag. Fiscal, resuelvo no hacer logar a la rectificación pedida. — Eduardo Rojas.


DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Excma. Cámara:

El recurrente —cuyo verdadero nombre y apellido era Abraham Troyansky— obtuvo de Jas autoridades judiciales de la Prov. de Ba. Aires, la rectificación de su partida de nacimiento, ocurrido en la localidad de Coronel Suárez el 19 de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-609

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