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Fallos: 204:602 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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MARIA LUISA D. DE CERVANTES v. NATALIO
MARTINI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. (iravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto el" loenturio contra la sentencia que ordenó sa desalojo con arreglo al certificado expedido por la respectiva chmara de alquileres, y fundado en la ineonstitucionalidad del decreto n° 1580/43 en cuanto establece dichos organismos en las provincias, si con anterioridad al juicio el recurrente compareció ante la cámara de referencia y solicitó la revisión de su resolución, eonsintiendo así el procedimiento que luego invocó como fundamento de la e litispendencia que opuso a la demanda judical 0).


BARCELLONE, BOURDA Y CIA. v. ADUANA
ADUANA: Recursos.

El recurso previsto en el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana mo comprende a la reslución administrativa que dientes a merenderías introducidas" libres de derechos respecto de las cuales la Aduana considera probado que fueron desviadas del destino en que se fundó la franquicia.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDEBAL
Ba. Aires, abril 13 de 1945.

Vistos y epnsiderando: En cuanto al recurso de apelación :

La resolución administrativa, en la parte que se pretende traer a conocimiento de la justicia federal mediante el pre.

sente recurso, no es de las comprendidas dentro de los térmimos del art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana, puesto que mo cabe conceptuarla condenatoria. En todo caso, como lo decidió el tribunal en la causa de Sante' Di Palma (julio 31 do 1944) invocada por el juez a quo, trataríase de un cobro 1) 15 de mayo de 1946.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:602 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-602

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