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Fallos: 204:601 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Y considerando:

Que las razones conforme a las cuales se pide la revocatoria del fallo apelado son las siguientes: 1) los hechos que han dado lugar a la demanda ocurrieron a bordo de un buque surto en el puerto de San Lorenzo en que la Nación tiene jurisdicción exclusiva; 2) ha intervenido en el accidente el Sr. Juez Federal de Sección de Rosario; 3) se ha invocado la jurisprudencia de esta Corte —conf. memorial de fs. 52—.

Que no pudiendo esta Corte por vía del recurso extraordinario revisar las resoluciones apeladas en materia no federal —ni aun para acordar el fuero nacional, Fallos: 158, 332; 186, 35 y otros— corresponde admitir, con las sentencias apeladas y pese al error en que las mismas puedan incurrir, que la presente demanda es una acción de repetición originada en un accidente del trabajo ocurrido en jurisdicción federal —conf. sentencia de 1° instancia, fs, 31, confirmada por sus fundamentos a fs. 43, y dictamen del Sr. Fiscal de Cámara de fs. 42—.

Que en tales condiciones y ante la doctrina de esta Corte que admite la competencia local en los accidentes del trabajo ocurridos en jurisdicción federal en cireunstancias similares a las de autos —Fallos: 182, 164; 186, 337; 189, 154 y otros— las razones a que se ha hecho referencia en el primer considerando y las que menciona el precedente dictamen del Sr. Procurador General no bastan para la revocatoria del auto apelado.

En su mérito se confirma la sentencia de fs. 43 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

Axtorio Sacarva — B. A. Nazan Axcrorena — F. Ramos Masía — T. D. Casanes,,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-601

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