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Fallos: 204:597 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ria. En consecuencia se reforma con este alcance la sentencia apelada de fs. 61.

Tomás D. Casanes.


S. A. MOLINOS DEL RIO DE LA PLATA v. JUAN

TRAVERSO E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones o federales. Interpretación de normas y actos comunes.

No ineumbe a la Corte Suprema revisar, por medio del recurso extraordinario, las resoluciones apeladas en lo que decidan respecto de cuestiones no federales.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Debiendo admitirse, por haberlo así decidido en forma irrevisiblo la sentencia apelada, que la demanda versa sobre una acción de repetición originada en un accidente del trabajo ocurrido a bordo de un buque surto en el puerto de San Lorenzo, en al que la Nación tiene juro lieción exclusiva, corresponde la competencia de la justicia local para conocer en la causa.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Bs. Aires, julio 19 de 1945.

Autos y vistos: Para resolver la excepción de incompetencía de juriadieción opuesta a fe. 29, contestada a fe. 29, y Considerando:

Se funda el excepcionante para sostener el fuero federal que eron erigen al pleito rte en ugt donde el ue al on en un Gobierno Federal ejerve jurisdicción única y exclusiva y donde los tribunales respectivos tomaron eonocimiento de la enusa.

"Como consecuencia, la acción de daños y perjuicios proveniente de la comisión de un cuasidelito debe seguir la misma jurisdicción según decisiones constantes de la jurisprudencia. A ello se

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-597

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